¡Costa Rica es un país resiliente, con seguridad jurídica!

¡Costa Rica es un país resiliente, con  seguridad jurídica!

La Gaceta publicó hace pocas semanas el Decreto Ejecutivo que aprueba la reforma al artículo 104 del Reglamento a La Ley de Régimen de Zonas Francas en Costa Rica.

Específicamente el cambio habilita la posibilidad para las empresas de trasladar equipo de cómputo y mobiliario fuera del área de Zona Franca, ahora como un beneficio permanente y dentro de un marco legal más allá del contexto de emergencia nacional por pandemia.

Este tema es de vital importancia para fortalecer la práctica de trabajo desde la casa, utilizado en mayor medida por las empresas de Servicios Corporativos desde el comienzo del confinamiento por la pandemia sanitaria en el año 2020, y ahora consolidado como un modelo exitoso dentro de la nueva normalidad laboral.

“El éxito del Régimen de Zona Franca radica en que ha podido evolucionar a lo largo del tiempo de acuerdo con las necesidades y exigencias de los mercados internacionales. En este sentido, se estarán promoviendo las mejoras necesarias para que siga siendo un régimen práctico y atractivo para la inversión”.

Formalizar legalmente el traslado de activos es un paso importante en materia de competitividad país, máxime para un sector como el de Servicios Corporativos que genera más de 85 mil empleos directos de calidad.

De este tema y de otros factores relacionados con la competitividad de las Zonas Francas conversó CamSCAT con Marvin Rodríguez, director de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

¿Qué representa para las empresas la modificación al artículo 104 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas?

Este esfuerzo brinda la posibilidad a las empresas de mantener la continuidad del negocio realizando actividades bajo la modalidad de teletrabajo, no solo en momentos de crisis sanitaria por la pandemia, sino que le permite trascender a la nueva modalidad de ejercer funciones en los negocios desde cualquier lugar.

Específicamente, ¿qué equipos pueden trasladar los beneficiarios fuera del área habilitada como Zona Franca?

Los beneficiarios podrán trasladar equipo de cómputo y mobiliario, ingresados al amparo de los beneficios del Régimen, fuera del área habilitada como Zona Franca, para realizar labores de teletrabajo directamente relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen. Esto incluye aquellos equipos y mobiliario que garanticen las condiciones de salud ocupacional.

Considerando el crecimiento global del modelo de teletrabajo en los últimos meses ante la pandemia sanitaria por COVID-19, ¿cuál es el impacto que tiene este cambio desde un análisis de competitividad país?

Es un impacto muy positivo, con un mensaje claro al sector empresarial e inversionista, ya que se ha respondido de manera inmediata a los inminentes cambios, lo cual demuestra que Costa Rica es un país resiliente, que brinda seguridad jurídica. Igualmente, esta modificación le permite a la empresa, post pandemia, seguir empleando esta modalidad de teletrabajo como una alternativa.  

Considerando la evolución del modelo laboral hacia esquemas híbridos (teletrabajo y tiempos en oficina), ¿se están evaluando nuevos ajustes al Reglamento a La Ley de Régimen de Zonas Francas que permitan una mayor agilidad e innovación de las operaciones de las empresas?

El éxito del Régimen de Zona Franca radica en que ha podido evolucionar a lo largo del tiempo de acuerdo con las necesidades y exigencias de los mercados internacionales. En este sentido, se estarán promoviendo las mejoras necesarias para que siga siendo un régimen práctico y atractivo para la inversión, sin dejar de lado la aplicación de los mecanismos de control para que las empresas cumplan con los compromisos adquiridos.

¿Cuáles son las responsabilidades y deberes que las compañías de Zona Franca ahora deben cumplir según los cambios realizados en el artículo 104 del Reglamento?

 Los beneficiarios del Régimen deberán llevar un control y registro que detalle el número de identificación del activo, nombre e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos y mobiliario, así como la ubicación exacta de los activos. Aunado a esto, serán responsables por los daños, averías, robo o pérdidas de dicho equipo o mobiliario, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.

¿A qué atribuye que Costa Rica posea la mejor Zona Franca de América Latina, según lo publicaron recientemente revistas internacionales especializadas?

Sin duda el éxito de las empresas bajo el Régimen se debe al espíritu emprendedor, visionario y resiliente de las personas que cada día se dedican a atraer inversión extranjera al país, y sobre todo a que el desarrollo de estas actividades económicas sea de altísimo valor agregado, gracias al talento local.  Asimismo, es clave el arraigo que se ha podido generar por parte de la inversión extranjera.

#SomosComunidad

Cámara de Servicios Corporativos de Alta Tecnología

Related Posts