Decretos: Mascarilla y vacunación ante COVID-19

Decretos: Mascarilla y vacunación ante COVID-19

En mayo se publicaron dos decretos firmados por el Presidente de la República, Rodrigo Chaves. Hacemos referencia al 43544-S, acerca de la eliminación en el uso obligatorio de la mascarilla; y al 43543-S, referente a vacunación obligatoria contra Covid-19.

Carlos Arias

Asociado | Oller Abogados

carias@ollerabogados.com

El pasado 11 de mayo, en el Alcance No. 94 al Diario Oficial La Gaceta No. 86, se publicaron dos de los decretos firmados por el Presidente de la República, Sr. Rodrigo Chaves Robles, inmediatamente después de celebrada su toma de posesión al cargo. Hacemos referencia a los decretos ejecutivos número 43544-S, sobre la eliminación en el uso obligatorio de la mascarilla, y número 43543-S, referente a vacunación obligatoria contra Covid-19.

Ambos documentos, que desde su firma han generado mucha polémica debido a su alcance y legalidad, señalan -en lo que es de nuestro interés- lo siguiente:

1) Mediante Decreto Ejecutivo No. 43544-S se reformó el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 42421-S del 10 de marzo del 2021, en cuanto elimina el uso obligatorio de la mascarilla, con excepción de los funcionarios de salud de primera línea de atención del sector público y privado del país, como de cualquier otra persona que requiera ingresar a un establecimiento de salud. Sin embargo, el mismo decreto reconoce que el Ministerio de Salud podrá variar esta disposición si la situación epidemiológica del país así lo amerita.

Ahora, resulta conveniente abordar uno de los principales cuestionamientos planteados en torno a esta reforma, referente a ¿puede el empleador continuar requiriendo a sus empleados el uso de mascarilla?

La respuesta a esta interrogante es afirmativa, dado que el decreto ejecutivo firmado por el Presidente no establece una prohibición expresa de uso en los centros de trabajo; pero más importante aún, tenemos disposiciones, incluso de grado constitucional, como el artículo 66 de la Constitución Política, que brindan autonomía y hasta obligan a los patronos a implementar aquellas medidas necesarias en sus centros de trabajo para garantizar la higiene y seguridad de sus trabajadores. Por su parte, el Código de Trabajo no es omiso a este respecto y en sus artículos 71 inciso h), 282 y 285, dispone que es obligación de todo patrono adoptar -en su centro de trabajo- las medidas que garanticen la salud ocupacional de sus trabajadores, mientras que por parte de estos últimos deviene obligatorio observar rigurosamente las medidas preventivas que les indiquen sus patronos para su seguridad y protección personal, como la de sus compañeros, en los centros de trabajo.

Consiguientemente, amparados en estos fundamentos de derecho, como en el poder de dirección y mando que deriva de la subordinación laboral, todo empleador podrá mantener el uso obligatorio de mascarilla en sus centros de trabajo, como parte de sus protocolos sanitarios internos y demás medidas de salud ocupacional a seguir en la empresa, lo cual deberá ser comunicado de forma expresa a los trabajadores a efectos de que devenga de acatamiento obligatorio.

2) En cuanto al Decreto Ejecutivo No. 43543-S, su texto fue muy distinto al anunciado, ya que éste no derogó la vacunación obligatoria contra el Covid-19, sino que se limitó a solicitar a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología estudios técnicos que demuestren el efecto de la obligatoriedad de vacunación, como recomendar cuáles funcionarios pueden ser afectados por sanciones de despido, sanción que ruega no aplicar contra los infractores de esta disposición.

En este sentido, las empresas pueden mantener inalteradas sus políticas internas de vacunación obligatoria contra Covid-19, continuar aplicándolas y sancionando su incumplimiento.

Ambos decretos ejecutivos rigen a partir de su publicación.

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