Hace pocas semanas se publicó en la Gaceta el Decreto Ejecutivo que aprobó las “Reformas a los Artículos 104 Y 105 del Reglamento a La Ley de Régimen de Zonas Francas”.
Específicamente el Artículo 104 hace referencia al traslado de equipo de cómputo y mobiliario fuera del área de zona franca, para labores de teletrabajo. Un tema que ha tenido especial relevancia dentro del modelo de teletrabajo ampliado por las empresas de Servicios Corporativos desde inicios de la pandemia sanitaria por COVID-19.
El nuevo texto de dicho artículo indica textualmente:
Artículo 104.-Traslado de equipo de cómputo y mobiliario fuera del área de zona franca, para labores de teletrabajo.
“Los beneficiarios podrán trasladar equipo de cómputo y mobiliario, ingresados al amparo de los beneficios del Régimen, fuera del área habilitada como zona franca, para realizar labores de teletrabajo directamente relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen. Esto incluye aquellos equipos y mobiliario que garanticen las condiciones de salud ocupacional.
Los beneficiaros del Régimen, deberán llevar un control y registro que detalle el número de identificación del activo, nombre e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos y mobiliario, así como la ubicación exacta de los activos.
Además, los beneficiaros del Régimen, serán responsables por los daños, averías, robo o pérdidas de dicho equipo o mobiliario, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. En tales casos, el beneficiario deberá proceder con la liquidación de los tributos correspondientes en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la pérdida del equipo y mobiliario o en su defecto desde la fecha del reporte del hecho. Luego de ese plazo, la obligación tributaria aduanera generará intereses conforme la forma de cálculo del artículo 61 de la Ley General de Aduanas”.
Fuente: Sistema Costarricense de Información Jurídica
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